

Esto es, desde un principio, los dirigentes verdiblancos eran conscientes de que cualquier desliz reglamentario en la contratación del jugador podía derivar en un daño deportivo hiperbólico para el equipo blanco, si llegasen a apreciarse irregularidades en el procedimiento de traspaso. No podemos afirmar que esto fuera así, es decir, que se urdiera una trama con este objetivo principal desde el primer momento, pero tampoco podemos descartarlo, y los acontecimientos posteriores, como enseguida veremos, más bien refuerzan esta última hipótesis que la primera.
6º).- Desde un punto de vista jurídico, único oficial y verdaderamente relevante en este caso, que la resolución administrativa de la Delegación Nacional de Deportes, en su parte dispositiva o fallo, se pronunciara expresamente acerca del mantenimiento de los puntos ganados por el Sevilla en la Liga 1945-46 con la participación de Antúnez, sólo puede significar que el recurso verdiblanco pedía expresamente que dichos puntos le fuesen despojados al Sevilla F.C.
Es decir, la pretensión jurídica del Real Betis Balompié como entidad era quitarle la liga 45-46 al Sevilla.
La supuesta afrenta sufrida por los verdiblancos –según ellos, que su mejor jugador vistiera la camiseta sevillista- no tenía suficiente compensación con la anulación del traspaso. Podía haberse quedado en esto su pretensión, sin ir más allá, de hecho, ninguna otra consecuencia del asunto podía beneficiarle como club. Pero no, el objetivo, como decíamos, era que el Sevilla perdiese la Liga que había conquistado en los terrenos de juego.
Ya entonces el proceso administrativo –y el posterior contencioso-administrativo- en derecho español estaban informados por los principios de congruencia y de justicia rogada, que en resumen, y para no aburrir a los legos en derecho, vienen a significar que la resolución final del procedimiento debe resolver “todo” lo que ha sido planteado por el recurrente y “sólo” lo que ha sido planteado por éste.
Son estos principios los que nos permiten saber que, si la Delegación Nacional de Deportes se pronunció expresamente sobre los puntos obtenidos por el Sevilla fue porque el recurso de los béticos pedía que se les quitasen.
7º).- Algunos biempensados de filia verderil podrían pensar que el comportamiento de los rectores béticos estaba más que justificado, dado que siempre y en todo lugar debe prevalecer el estricto cumplimiento de los requisitos reglamentarios en cualquier traspaso de jugadores, y que igual que sucedió con Antúnez y el Sevilla, se habría actuado con otros jugadores y equipos.
Recordemos que el argumento jurídico único de la postura del Betis consistió en mantener que los directivos De la Torre y Hernández, que ejecutaron el trasvase de Antúnez al Sevilla, lo hicieron por su propia cuenta, sin el visto bueno del Presidente Benjumea, y ello pese a que hasta entonces, todos los traspasos realizados por la entidad fueron acordados por los citados dirigentes, sin el concurso del máximo mandatario, pues aquéllos constaban autorizados al efecto en los organismos federativos andaluz y nacional.
Pues hete aquí, ¡oh sorpresa!, que en la misma temporada, los verdiblancos traspasaron a los jugadores Muruaga y Bescos al Celta y Murcia, por mediación de la simpar pareja de directivos "incompetentes", y sin la intervención del Presidente, y sin embargo en estos casos no hubo reclamación alguna. Busquen en la resolución de la Delegación Nacional de Deportes arriba transcrita a ver si se pronuncia sobre estos dos traspasos. Ni mú. Que cada cual saque sus propias conclusiones.
No obstante, hay que reconocer a los verdiblancos una gran habilidad para darle la vuelta a la historia y una mayor persistencia para seguir reproduciendo la mentira como si la vida les fuese en ello. En fin, y pese a la dificultad intrínseca del asunto, ¿se imaginan Vds. qué macabra película nos hubieran contado si el Sevilla Fútbol Club, sin jugarse nada en el empeño, hubiera pretendido en los despachos arrebatar algún título a los palmerines?